La imagen digital de una persona física

Escrito por Telva Martel Leído 252 veces. 0 respuestas.

“Según los resultados de la encuesta realizada por INTECO, más de la mitad de los usuarios de redes sociales restringen la visibilidad de su información exclusivamente a su círculo de amigos, mientras que un 17,2% permite el acceso a amigos y amigos de sus amigos. Solo un 8,6% reconoce que su perfil está accesible a cualquier usuario de la red social, lo que puede constituir una práctica poco prudente”

En cuanto a los riesgos que puede conllevar, advierten de la suplantación de la imagen  identidad, amenanzas de la privacidad, el etiquetado de imágenes, el sexting, el uso de los formularios de cookies y/o  no respetar los derechos de propiedad intelectual.

Para ello, la Constitución Española reconoce los siguientes derechos del ciudadano:

–   derecho al honor, a la intimidad personal, a la imagen personal

–  el derecho a la libertad de expresión

–  el derecho a la protección de datos

– o el derecho al olvido siendo éste, “la facultad que se atribuye al individuo de obtener la eliminación de una determinada información, particularmente en el contexto de Internet” (2012:32).

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